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Conoce los pasos que debes seguir para construir tu vivienda en Galicia.

Tras la visita de un amigo al estudio con la idea de construir una pequeña vivienda en un terreno de Nigrán (Val Miñor), le explicamos los procesos técnicos y administrativos imprescindibles obligatorios que se deben seguir para llevar a cabo la ejecución su proyecto, ya sea mediante autoconstrucción o por contratación externa.

Todos sabemos que los aspectos burocráticos nos son la parte más divertida ni creativa de un proyecto de vivienda, pero no por ello son menos importantes… sino todo lo contrario.

En V&BA estudio nos parece fundamental que el cliente se sientan guiado y entienda los pasos y procedimientos que se deben seguir para una correcta ejecución de la vivienda soñada:

Qué trámites burocráticos son necesarios, el por qué hay que desarrollar un proyecto básico y uno de ejecución y para qué sirven. ¿En qué consiste la dirección de obra?, ¿qué documentación es necesario presentar a la administración para iniciar las obras o actividad? ¿qué personas están al cargo e intervienen en todo el proceso? La figura del arquitecto, arquitecto técnico, estructurista, ingeniero de instalaciones, administración, contratista, constructor…

Los procesos de diseño y creación, dirección y ejecución de una obra, forman parte de una maquinaria en movimiento que debe ser coordinada y regulada de manera precisa. Sólo de esta manera se puede llegar a conseguir un buen resultado tanto a juicio del equipo de arquitectura como del cliente final.

QUÉ DEBO SABER Y QUÉ TRÁMITES DEBO LLEVAR A CABO:

 

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PASO 1. Disponer de un arquitecto, arquitecto técnico y un coordinador de seguridad y salud.

Toda obra mayor requiere de manera imprescindible disponer de: arquitecto, arquitecto técnico y coordinador de seguridad y salud para que la licencia municipal de obras sea concedida.


Como es probable que te preguntes por qué es imprescindible disponer de estas tres figuras, te explicamos su función:

  • El arquitecto: es el encargado de desarrollar el proyecto integral de la vivienda y llevar a cabo tanto las fases de diseño ( anteproyecto, proyecto básico, proyecto de ejecución) como de gestión (solicitud de licencias, visados, etc…) y construcción (dirección de obra). Es el primero de los profesionales con el que se topa el cliente a la hora de proyectar la casa de sus sueños. Con un mínimo de 6 años de estudios universitarios, asume toda la responsabilidad de la obra y garantiza que el proyecto cumple con toda la normatia vigente tanto estatal como local.
  • El arquitecto técnico: como su propio nombre indica, es el profesional con conocimientos más puramente “técnicos”. El encargado de la ejecución de una obra: instalaciones, estructuras, sistemas constructivos, economía, legislación, dirección de obra, calidad, seguridad, organización, materiales, dibujo, etc. Más información sobre las funciones del arquitecto y arquitecto técnico en una obra residencial.
  • Coordinador de seguridad y salud. Encargado de velar por la seguridad y la salud de los trabajadores en la obra. Esta figura puede ser asumida tanto por el arquitecto o el arquitecto técnico, como por otro técnico competente.

 

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PASO 02. Solicitar la licencia de obra mayor (obra nueva de edificación) y/o autorizaciones administrativas complementarias.

Una vez el arquitecto ha redactado el proyecto básico y éste ha sido visado por el colegio de arquitectos de Galicia (COAG), para nuestro caso, con sede en Vigo y Pontevedra). Una vez visado el proyecto, se debe proceder a la solicitud de la licencia de obra en el ayuntamiento competente. Para ello será necesario:

1- Presentar una copia del proyecto y el justificante de la superficie de la parcela objeto de pro­yecto.
2- Hacer efectivo el pago de la tasa por concesión de la licencia, (art. 23.2b de la ley 39/1988).

3- Un vez concedida esta, se efectúa el pago del impuesto de construcción y obras (i.c.i.o), (art. 101 de la ley 39/1988 y art. 33 de la ley 51/2002, sobre haciendas locales).

 

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PASO 03. Realizar un contrato de ejecución de las obras con un contratista o constructor, e inicio de las obras.

Una vez concedida la licencia municipal se ha de suscribir un contrato de obras que garantice su correcta ejecución (art. 1583 y siguientes del código civil y artº 18 de la ley 18/2008 de vivienda de Galicia). Si no quieres meterte en un lio, recuerda que el control de la obra por parte del arquitecto y el aparejador es una garantía de que se cumpla lo pactado con el contratista (art. 11 y 17 de la loe).
La dirección facultativa (director de la obra o arquitecto), el director de ejecución (arquitecto técnico), y el coordinador de seguridad y salud deberán firman un acta de replanteo o de comienzo de obras antes de su inicio, con con­formidad del promotor (en este caso tú) y el constructor (art. 11.2f, 12.3e y 13.2e de la loe).

 

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PASO 04. CERTIFICADO FINAL DE OBRAS. Documentación de seguimiento y de obra ejecutada.

Una vez terminadas las obras, el arquitecto y el arquitecto técnico firman y visan un documento en el que se certifica que la obra se ha realizado conforme al proyecto licenciado. Es el momento por fin de sacar la típica rama de laurel a la luz. ¡Que la vea todo el mundo!

Se firmará además el Acta de recepción de obra, y se entrega a la propiedad la documentación de seguimiento y finalización de la obra ejecutada, el libro del edificio con la documentación relativa a su uso, mantenimiento y conservación.

 

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PASO 05. Solicitud de la licencia de 1ª ocupación.

Para solicitar la licencia será necesario adjuntar el certificado final de las obras según el modelo oficial y presentarlo al Ayuntamiento. Con este documento se podrá gestionar el alta en los servicios de agua, energía eléctrica, gas, telefonía, etc…

 

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 PASO 06. Declaración de obra nueva.

La declaración de obra nueva es el documentado sobre el que se hace constar el hecho de haberse comenzado o concluido una obra nueva. Este documento debe ser redactado ante notario.

Tras dicha declaración se solicita la inscripción en el registro de la propiedad, para vincular la edificación realizada a la parcela donde se ubica la obra.

El Sr. Francisco Rosales lo explica en su web (http://www.franciscorosales.es/escritura-de-declaracion-de-obra-nueva/).

 

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PASO 07. Inscripción en el registro.

 

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PASO 08. Liquidación del impuesto de actos jurídicos documentados. 

Este impuesto derivado del proceso anterior se liquida en la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, declarando el valor de la obra terminada. Más información en este enlace (http://www.atriga.es/es/tributos-da-comunidade-autonoma/transmisions-patrimoniais-e-actos-xuridicos-documentados/guia-do-imposto/imposto-sobre-actos-xuridicos-documentados).

 

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PASO 09. Incripción en el catastro.

Se solicita la inscripción en catastro de la obra ejecutada, a los efectos de su alta en el impuesto de bienes inmuebles. Más información en Catastro.meh.es (http://www.catastro.meh.es/esp/procedimientos/f_proc17.asp).

 

¡Ahora ya conoces los trámites y pasos a seguir para la construcción de tu vivienda!
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Si todavía tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto con nosotros en info@vandba.com.

 

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