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La función del arquitecto y el arquitecto técnico en una obra residencial

¿Quién es quién en una obra?

 

1. Arquitecto y arquitecto técnico o aparejador ¿En qué casos trabajarán juntos?

Según la Ley Orgánica de la Edificación, en uso residencial se requerirá la presencia tanto de un arquitecto como de un arquitecto técnico o aparejador en los siguintes casos:

  • Obras de nueva construcción.
  • Obras de reforma, rehabilitación, ampliación o modificación de edificios existentes en las que se altere su configuración arquitectónica, es decir, en aquellas obras que los trabajos a realizar produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. Y por lo tanto, dichas intervenciones serán consideradas como obra mayor. (Ver diferencias entre obra mayor y obra menor)

 

2. ¿Qué funciones desempeñará cada técnico a lo largo del proyecto?

Funciones del arquitecto:
El arquitecto se encargará, por un lado, de desempeñar las funciones de proyectista durante la redacción del proyecto (fase 1), consistiendo en  la redacción del proyecto técnico sometido a la normativa vigente, junto con los visados preceptivos para la obtención de la licencia urbanística correspondiente. Y por el otro,  durante la ejecución de la obra  (fase 2) desempeñará la función de director de obra, es decir, será el agente responsable de dirigir el desarrollo de la obra en su totalidad en conformidad con el proyecto aprobado por el cliente-promotor y la licencia solicitada; resolviendo los posibles imprevistos que se produzcan en la obra, así como elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada de cara al promotor.

Funciones del arquitecto técnico o aparejador:
El aparejador se incorpora al proyecto en una fase 2 para desempeñar las funciones de director de ejecución. Será el técnico competente habilitado para encargarse de gestionar y controlar la calidad, cantidad y ejecución de los elementos y materiales de construcción en la ejecución de la obra, bajo las directrices e instrucciones del director de obra (arquitecto).

 

 

3. Gestión en la obra. Ya tengo arquitecto/a. ¿Tengo también que buscar yo mismo/a al arquitecto técnico?

Aunque la respuesta rápida es no, te recomendamos que te dejes guiar por la experiencia del arquitecto (o arquitecta) pues, acostumbrado a trabajar de manera coordinada y fluida con uno, y en función del tipo de obra que quieras llevar a cabo, podrá recomendarte la mejor opción.

Para más información, consulta la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) en la que se recoge detalladamente toda la información al respecto.

 

¡Ahora ya conoces qué funciones desempeña el arquitecto y aparejador en una obra de  vivienda residencia!
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